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TERMINOS Y CONDICIONES

CONDICIONES DEL SERVICIO VENDO SITIO

Actualizado al 14NOV2023

 

Acerca de cookies: El sitio puede recopilar cookies eventualmente, por lo que, el visitar y navegar en el sitio, implica aceptar lo anterior, de lo contrario puede cerrar el navegador.

 

En caso de permanecer en nuestro sitio, conlleva a regirse por los siguientes términos legales, cláusulas de adhesión y condiciones del servicio.

 

IMPORTANTE: Quien sea visitante, tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; por el sólo hecho de visitar o entrar en contacto, por el medio que sea con nosotros; asiente en conocer, acatar y aceptar nuestras CONDICIONES DEL SERVICIO, por lo que acepta adhesirse y regirse de manera irrevocable, permanente y perpetua por ellas, las que se detallan a continuación:

 

PRIMERO: Nuestro único MEDIO DE CONTACTO telefónico es el fono fijo oficina publicado en nuestra web, el que atiende de Lunes a Viernes de 10 a 17 horas, siendo esto en días hábiles y en hora local de Chile continental (En caso de andar en reuniones fuera de la oficina y no contestar, agradeceremos llamar nuevamente o intentar al día siguiente, en horario ya descrito). Nuestro único correo electrónico es el corporativo, no usamos correos gratuitos ni ninguna red social telefónica ni de portales de internet. El tiempo para responder correos electrónicos, puede ser de hasta 10 días corridos, dependiendo de la carga de trabajo, por lo que recomendamos llame por teléfono a nuestra oficina para mayor rapidez de atención.

 

SEGUNDO: LA INFORMACIÓN y textos acá descritos y el contenido en nuestro sitio web, ha sido elaborada con carácter netamente referencial y pueden no constituir necesariamente una representación exacta de la realidad del sitio, terreno, parcela, bien raíz, sus construcciones y/o de la información planteada en las escrituras. Por tal motivo aconsejamos a nuestros clientes solicitar una Orden de Visita, tomarse media hora y conocer personalmente los Bienes Raíces que tenemos en venta, en vez de ver fotos y hacerse impresiones sesgadas. Con la visita, conocerá detalles que las fotos/escrituras/planos no muestran y si le gusta el Bien Raíz, una vez visitado, puede realizar una Oferta de Compra en ese instante, en terreno, como también solicitar poder visitar nuevamente con algún integrante del directorio o de la sociedad de su empresa o con personas de su confianza, para tener más opiniones de la importante compra que su empresa o Usted realizará.

 

TERCERO: Los PRECIOS publicados pueden variar sin previo aviso y son dados por nuestros clientes propietarios / mandantes, que nos contratan para la gestión de venta.

 

CUARTO: Se deja expresa constancia, que; LAS MEDIDAS son aproximadas y es responsabilidad de quien tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; el chequearlas.

 

QUINTO: Es responsabilidad de quien tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; VISITAR el Bien Raíz que desee adquirir llenando en terreno previamente una Orden de Visita con sus datos y, luego de verlo personalmente, si le sirve para su proyecto, proceder a realizar una Oferta de Compra.

 

SEXTO: La OFERTA DE COMPRA es un formulario que la persona interesada en comprar el bien raíz realiza por la propiedad en modalidad “A la vista”, “Ad-Corpus” y “En el estado en que actualmente se encuentra”. La oferta de compra contiene los datos de la persona oferente, el precio ofertado y la forma de pago. Declarando y aceptando de manera irrevocable quien lo suscribe, al suscribirlo; el haber visitado, conocer y aceptar el estado material del inmueble, como que; la oferta es un contrato y, por tanto, en el mismo viene en autorizar se ejerza el cumplimiento forzado de la misma si se arrepiente por cualquier motivo y adicionalmente; a pagarnos dentro de 10 días corridos el 3% exento de IVA del precio de la oferta aceptada, por indemnización de daños y perjuicios de marca, si no concurre a celebrar el cierre de negocio. Por lo que acepta y autoriza que se emita la factura exenta y que en caso de no pago del monto indemnizatorio, sus datos sean publicados en boletín comercial o su equivalente y el comprobante mercantil tributario pueda ser protestado y enviado a empresas de cobranza y a empresas de pago anticipado, cuyos gastos serán de cargo exclusivo de la parte oferente incumplidora de lo suscrito.

 

Quien tenga interés en comprar, sea la parte promitente compradora, la parte compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente el cliente; por el mero hecho de presentar una oferta, declara bajo juramento implícitamente, de ser sujeto de crédito, en caso de pagar con banco y en poseer el pie que el banco exige para poder financiar la compra. Por lo que, en dicho acto y por medio de dicho instrumento, de igual forma, declara que; (i) En caso que la TASACIÓN BANCARIA resulte inferior al precio ofertado, que; los recursos faltantes para completar el monto ofrecido, que no sea cubierto por el banco, serán aportados con recursos propios y, (ii) Que; LA OFERTA DE COMPRA EN NINGÚN CASO PODRÁ QUEDAR SUJETA AL VALOR DE TASACIÓN y desde el instante que es suscrita pasa a tener el carácter de exigible y el suscribiente autoriza a que sea ejecutable a todo evento de manera forzosa.

 

Indistintamente si su forma de pago es con recursos propios o con banco, deberá acompañar junto con su oferta, un CERTIFICADO BANCARIO que acredite que la persona oferente; (i) Posee los recursos líquidos de libre disponibilidad en el banco por el monto total ofertado a la fecha que su oferta es presentada, en caso de pagar con recursos propios, ó (ii) Que es sujeto de crédito para el monto total ofertado a la fecha de su oferta ser presentada. Dicho documento bancario deberá ser suscrito por el o la ejecutivo/a de cuenta y también deberá ser firmado por el/la agente de la sucursal y, junto con los datos de la persona oferente, deberá indicar dirección, fonos de contacto y correo de los/las funcionarios/as bancarios que lo suscriben, por lo que; la parte oferente, de manera irrevocable autoriza a que dicho documento sea verificado personalmente previo a presentar la oferta a la parte vendedora y que, en caso de una vez investigado, se compruebe que no califica para ser presentado, acepta a que no sea presentada y que le informemos que su oferta ha sido rechazada, no teniendo derecho a pedir cuenta posterior de ninguna especie y renunciando a todo tipo de derechos, por presentar documentación con vicios, errada o que no se ajusta a la veracidad o exigencias mínimas para el negocio inmobiliario.

 

Si su certificado bancario cumple y si su oferta de compra y forma de pago es aceptada por la parte vendedora, en un máximo de 5 días hábiles desde una vez aceptada, se procede a una REUNIÓN PRESENCIAL entre las partes vendedora y compradora en nuestras oficinas, con objeto de redactar el Contrato Cierre de Negocio, también llamado Promesa de Compraventa y luego, el mismo día, ir todos a Notaría a legalizarlo mediante escritura pública. Dicho contrato será redactado por nosotros en su presencia.

 

SÉPTIMO: En el Contrato CIERRE DE NEGOCIO, también llamado PROMESA DE COMPRAVENTA, que se suscribirá POR ESCRITURA PÚBLICA, se estipularán plazos y exigencias para las partes compradora y vendedora cuya finalidad es redacción de escritura de compraventa para la firma de ésta en fecha a estipular en cierre de negocio y la promesa celebrada, quedará sujeta a que los títulos se encuentren ajustados a derecho y no tengan impedimento para el traspaso de dominio a la parte compradora. Los honorarios notariales por la escritura pública, serán pagados en mitades por la parte promitente vendedora y la parte promitente compradora. Al momento de celebrar el contrato Cierre de Negocio, la parte promitente compradora deberá pagarnos ante notario nuestros honorarios, los que serán ejecutados y cobrados al instante.

 

De igual forma, las partes celebrantes deberán dejar en custodia notarial, documentos por “seriedad de realización de negocio”, para lo que redactaremos el contrato INSTRUCCIONES NOTARIALES por los documentos en custodia que las partes dejen en notaría.

 

Es desde el instante de la firma del Cierre de Negocio, que todo el trabajo de envío de información, lo realizamos (i) Con su ejecutivo/a de cuentas y a los abogados bancarios, en caso de financiar con banco, ó (ii) Directamente con su abogado, en caso de comprar con recursos propios.

 

OCTAVO: Si cumplido el plazo para celebrar la ESCRITURA DE COMPRAVENTA, alguna de las partes no se presentase, los honorarios pagados por el comprador y por el vendedor al firmar el cierre de negocio, serán la única indemnización para nosotros por los servicios prestados, liberándonos de manera irrevocable, permanente y perpetua las partes promitente vendedora y promitente compradora, de toda responsabilidad tan amplia como en derecho se requiera y, por tanto, no podremos ejercer acciones contra la parte que ha incumplido, por lo que los honorarios percibidos ante notario en la firma del cierre de negocio, por servicios prestados, no serán reembolsables a las partes, sin perjuicio de las acciones que entable la parte dispuesta a cumplir contra la parte que ha incumplido los acuerdos contractuales firmados.

 

NOVENO: El realizar el ESTUDIO DE TÍTULOS de la documentación, es obligatorio y de exclusiva responsabilidad y cargo de la parte promitente compradora, quien en sus derechos represente o, sencillamente del cliente, por lo que se deja constancia que no es parte del servicio de unir a un vendedor con un comprador el de buscar documentos (eso lo debe solicitar y presentar la parte propietaria del bien raíz) ni realizar un estudio de títulos, ni de garantizar que los documentos del inmueble se encuentren ajustados a derecho de manera total y/o parcial, por consiguiente; de manera irrevocable, permanente y perpetua se nos libera de toda responsabilidad tan amplia como en derecho se requiera por lo ya citado. De igual forma, se nos excluye y se nos libera de toda responsabilidad por el contenido, veracidad y/o exactitud de los documentos legales, escrituras, planos y/o certificados que sean proporcionados, presentados y/o emitidos por cualquier forma, por: (i) La parte propietaria y/o la parte promitente compradora, (ii) El Conservador de Bienes Raíces respectivo, (iii) El Registro Civil, (iv) Notario, notaria, notaría y/o notarías, (v) Municipalidad o municipalidades a través de cualquiera de sus departamentos, (vi) Ministerio o Ministerios como MOP, MINVU u otros, (vii) El Archivo Judicial, (viii) Departamento de Avaluaciones del SII, (ix) Bancos y/o instituciones financieras, (x) Tasadores y/o tasadoras, así como empresas de tasación, (xi) Juzgados y/o tribunales, (xii) Profesionales independientes, (xiii) Cualquier otro emitido por toda persona natural,  jurídica y/o institución pública y/o privada. Siendo la responsabilidad exclusiva de la persona, empresa y/o institución que los emite y/o los envía a nuestra empresa, por tal motivo; excluyéndonos ello a nosotros de toda responsabilidad al respecto.

 

DÉCIMO: Los respectivos GASTOS OPERACIONALES de estudio de títulos, abogados, redacción de escritura de compraventa, honorarios notariales, así como los de inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, son de cargo exclusivo de la parte compradora.

 

DÉCIMO PRIMERO: Por transparencia NO FIRMAMOS documentos por terceros ni TAMPOCO RECIBIMOS DINERO, ni como precio, ni como parte del precio del negocio inmobiliario. Todo se realiza ante notario público entre el comprador y el vendedor de manera directa y nuestro trabajo es solamente apoyar en la gestión y es sólo por ese concepto que cobramos nuestros honorarios.

 

DÉCIMO SEGUNDO: Toda la información publicada e informada por este medio es referencial y puede tener variaciones como estar errónea de manera parcial o total. Lo anterior se informa en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.472, 19.496 y 20.016, con sus modificaciones de rigor.

 

DÉCIMO TERCERO: Todos NUESTROS SERVICIOS profesionales y empresariales están regulados y sujetos a las presentes CONDICIONES DEL SERVICIO, así como por sus cláusulas de adhesión y otras, ya estipuladas precedentemente y mostradas para público conocimiento en nuestro sitio web y por tal efecto nadie podrá alegar desconocimiento de las mismas.